La RLPT tiene la facultad de incluir en la negociación colectiva los riesgos asociados al cambio climático y reclamar protocolos ante fenómenos meteorológicos extremos

El impacto de las DANA, las Filomenas o las repetidas olas de calor sobre la salud y la seguridad de las personas trabajadoras ha dejado en evidencia que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es una herramienta obsoleta frente al cambio climático.

El marco jurídico actual, especialmente tras la aprobación del RD-l 8/2024, faculta legalmente a la RLPT a llevar el cambio climático y sus efectos a la negociación colectiva. El objetivo es desplazar la gestión del riesgo desde la voluntad del empresario hacia protocolos y procedimientos vinculantes que garanticen que nadie tenga que elegir entre su salario y su vida ante una catástrofe o un fenómeno meteorológico extremo.

Por tanto, en las mesas de negociación, se debe exigir que las evaluaciones de riesgos se conviertan en herramientas dinámicas y transformadoras de las condiciones de trabajo que cumplan con su objetivo: garantizar que cada persona trabajadora regrese a su hogar en las mismas condiciones de salud en las que partió.

Blindar la salud laboral en la negociación colectiva frente a los efectos del cambio climático

Para llevar este blindaje a las mesas de negociación, debemos estructurar las demandas relacionadas con el cambio climático en torno a estos ejes:

  • Blindaje del Permiso Climático. El convenio debe integrar el derecho a permiso retribuido de hasta cuatro días ante la imposibilidad de acceder al puesto de trabajo o por recomendaciones de restricción de movimientos emitidas por las autoridades. Es crucial dejar claro que estos días no son recuperables ni suponen descuento en el salario. Si la situación de riesgo se prolonga, la empresa está obligada a tramitar un ERTE por fuerza mayor de carácter climático, evitando que el trabajador asuma el coste de la inactividad forzada. Y, también, es fundamental garantizar el teletrabajo como medida preventiva en los sectores aptos para ello, asegurando su activación automática y voluntaria por parte de cada persona trabajadora según sus circunstancias personales.
  • Protocolos de actuación obligatorios y vinculantes. La ley exige ahora que los convenios incluyan protocolos específicos frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Estos protocolos no pueden ser genéricos y deben detallar los procedimientos de interrupción inmediata de la actividad en caso de peligro grave e inminente (art. 21 de la LPRL), incluyendo cláusulas de indemnidad absoluta. El convenio debe explicitar que la decisión de un trabajador o de la RLPT de paralizar la actividad ante un riesgo climático evidente se presume de buena fe. Se ha de exigir que estos planes incluyan medidas de autoprotección, vías de evacuación claras y la determinación de tareas que quedan estrictamente prohibidas ante alertas de nivel naranja o rojo de la AEMET. Así mismo, es fundamental trabajar hacia una prevención proactiva, estableciendo mecanismos frente a olas de calor con protocolos específicos que cuiden al trabajador con adaptaciones horarias, refugios climáticos o planes de aclimatación.
  • Derecho de información y alerta temprana. Los representantes sindicales cuentan con un nuevo derecho de información sobre las medidas previstas ante la activación de alertas. La ley exige que la empresa monitorice las previsiones meteorológicas, atienda las recomendaciones de las Administraciones y comunique de forma clara y accesible cómo va a actuar ante cada nivel de riesgo. En el convenio debemos concretar el uso de métodos de evaluación dinámicos y los mecanismos de comunicación más eficaces.
  • La figura del Delegado de Medio Ambiente. Resulta imperativo negociar la creación de esta figura para supervisar la implementación de los planes de adaptación climática y los protocolos de movilidad laboral sostenible. El Delegado de Medio Ambiente debe trabajar coordinado con los delegados de prevención, asegurando que la transición ecológica de la empresa no se realice a costa de la integridad física ni de la economía de la plantilla. Esto incluye vigilar el mantenimiento preventivo de sistemas de climatización y la selección de los EPI adecuados a cada tarea, a cada persona y a cada condición que afecte al sector productivo.
  • Adaptación de jornadas y vigilancia de la salud específica. Ante avisos naranja o rojo, el convenio debe prever de forma automática la reducción de la jornada o la prohibición de trabajos durante las horas de mayor insolación, sin reducción salarial. Asimismo, la vigilancia de la salud debe dejar de ser un trámite burocrático para centrarse en la detección precoz de patologías vinculadas al clima, prestando especial atención a los trabajadores más vulnerables por edad o patologías previas. La inclusión de la variable de género en los reconocimientos médicos garantiza la protección eficaz independientemente de sus características biológicas.
  • Salud mental. Los eventos climáticos impactan sobre la salud mental de las personas y sobre la salud psicosocial de los centros de trabajo. La carga mental derivada de ritmos de trabajo elevados, la ansiedad que provoca enfrentarse a eventos peligrosos o el estrés que provoca no ser capaces de llegar a cumplir con la tarea, generan situaciones traumáticas en las personas trabajadoras que perduran en el tiempo. Por ello es imprescindible:
    – incluir esta variable en las evaluaciones de riesgos psicosociales;
    – garantizar atención psicológica tras intervenciones en catástrofes;
    – mecanismos para la protección de rentas que mitiguen la incertidumbre financiera, y
    – la flexibilización absoluta frente a avisos de alerta.
  • Formación en materia climática. Se debe establecer un crédito horario retribuido y específico adicional a la formación general en PRL destinado, exclusivamente, a la capacitación práctica en autoprotección frente a riesgos climáticos extremos.
    Esta formación deberá integrarse obligatoriamente dentro de la jornada laboral y priorizará la realización de simulacros de emergencia presenciales, centrados en los riesgos específicos de la ubicación del centro de trabajo (tales como protocolos de evacuación ante inundaciones, incendios forestales o confinamiento por fenómenos meteorológicos adversos). La RLPT debe participar en la elaboración del calendario y contenidos formativos y estar presente para validar su objetivo. Se priorizará siempre el entrenamiento en entornos reales para asegurar que cada persona identifique sin error los sistemas de alerta temprana, los protocolos de confinamiento o evacuación y las zonas de seguridad ante catástrofes meteorológicas.